A partir de ahora será infracción leve:
No hacer uso por parte de los usuarios de bicicletas de los elementos y prendas reflectantes, de acuerdo con lo previsto en esta Ley hasta 100€Y la ley establece que
las bicicletas, para circular de noche deberán disponer de los siguientes dispositivos: Luz de posición delantera y trasera, catadióptrico trasero, y podrán disponer de catadióptricos en los radios de las ruedas y en los pedales.
Cuando sea obligatorio el uso de alumbrado, los conductores de bicicletas además llevarán colocada alguna prenda reflectante si circulan por vía interurbana.
Dejará de ser infracción:
Se permite el estacionamiento de bicicletas y ciclomotores en las aceras, siempre que no se perjudique ni se entorpezca el tránsito de los peatones por ella, atendiendo a las necesidades de aquéllos que puedan portar algún objeto voluminoso y, especialmente, las de aquellas personas que pudieran contar con alguna discapacidad. No obstante, los Municipios, a través de Ordenanza Municipal, podrán regular la parada y el estacionamiento de los vehículos de dos ruedas.Deberemos por tanto acudir a la normativa municipal de cada localidad para comprobar si existe o no una normativa propia que contravenga lo anterior.
En el caso de Santander, aunque por ahora carece de ordenanza municipal especifica sobre el uso de la bicicleta en la ciudad, según la ordenanza municipal de protección de zonas verdes y arbolado urbano tenemos que:
- Queda prohibido atar soportes, anclajes, bicicletas, ciclomotores o cualquier otro elemento a los arboles (Art 23.F)
Además, la nueva ley de tráfico expone como motivo de inmovilización del vehículo que:
- El conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección, en los casos en que fuera obligatorio.Y según la Guía codificada de infracciones que elabora la DGT (que es lo que usa la Guardia Civil y demás cuerpos competentes en tráfico), este hecho es causa de posible inmovilización y depósito del vehículo mencionando en el caso de bicicletas:
- Asimismo estarán obligados a su uso los conductores y ocupantes de bicicletas cuando circulen en vía interurbanas salvo las excepciones determinadas reglamentariamente.
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